´Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio GINO GAVIOLA ALEGRÍA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRUTERÍA EL PASEO DE LA GRACIA, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave en fecha 10 de mayo de 2024, a través de la cual se declaró INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD interpuesta por la prenombrada empresa contra la ciudadana IRMA MARÍA RODRÍGUEZ QUINTERO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, se CONFIRMA la aludida decisión.
Se condena.....