...DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA, ciudadana CAROLINA TANNOUS LUTFALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.680.845, representada judicialmente por los abogados NÉSTOR JOSÉ BELANDRIA y NÉSTOR ÁVILA SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 150.848 y 265.487, respectivamente, al constituirse la trilogía necesaria para consumar la misma en este proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
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