Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: oídas las partes este Tribunal pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda al imputado MONDRAGON MARCANO ALFREDO JOSE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada quince (15) días por seis menes, ante la sede del Alguacilazgo. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código. TERCERO: Se acuerda seguir por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Bole.....