Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en Funciones Segundo (2°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: En Observancia al artículo 250, Sexto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Quinto de Control del Estado Miranda con sede en Valles del Tuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,. Procede de Oficio, a sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JARLY JOSÉ TORRES TERÀN; titular de la Cédula de Identidad No. V-17.225.363, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, de profesión oficio Obrero, de 26 años de edad; residenciado en Urbanización Pueblo Nuevo, Bloque 3, Planta Baja, Estado Bolivaria.....