este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 276 DEL CODIGO PENAL EN CORCONDANCIA CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUSIONES Y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal. Asimismo quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuesto o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Pena.....