Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana OLGA ZENOBIA FUENTES DE GERIK, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-627.689, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS DOS (802) METROS CUADRADOS (802 mts2); ubicado en: Avenida Principal de Lagunetica, con Mataruca y Alcabala, Casa Nº S/N, Urbanización Lagunetica, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUE.....