Acuerda: CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal " G " , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por la Dra. CAROLINA PARRA Defensora Publica, actuando en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos y en su lugar Acuerda: imponer la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4 y 5 concatenado con el 83 del Código Penal.