Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MIREYA MEJIAS RUIZ, ANA DOLORES RUIZ DE MEJIAS, HECTOR GREGORIO MEJIAS RUIZ y HUMBERTO MEJIAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.451.988, V-1.731.952, V-3.124.877, y V-4.052.622, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BONIFACIO MEJIAS RAMIREZ, quien falleció en fecha 09 de septiembre de 2.009, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 832, de fecha 10 de septiembre de 2009, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Esta.....