DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR RAMON NAVAS, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-941.094 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de diciembre del 2014, en su condición de esposa e hijas del causante, a las ciudadanas: ANA JOSEFINA BENEDETTI DE BUITRIAGO, ZULEIMA DEL VALLE NAVAS BENEDETTI Y ANA AMARILIS NAVAS BENEDETTI, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Se.....