- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede y DECLARA a favor de los ciudadanos EDGAR ENCARNACIÓN CASTILLO MIJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.839.428 y MARISOL MILANO RIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.390.837, el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías enclavadas en La Calle Barrio Ajuro, Manzana 01, Parcela 026, Parroquia Araguita, Municipio Acevedo del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente, sin p.....