este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías judiciales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando asimismo una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, por uno de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el Articulo 277, 276 ambos del Código Penal concatenados con el articulo 9 de la Ley de armas de Fuego y Explosivos; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecida en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: .....