Emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RIVERO SUAREZ ARES MAURICIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.600.293, de 27 años de edad; de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Patrullaje Vehicular, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Sector N° 4, casa S/N, de color blanco con rejas rojas a cuadra y media del liceo Creación Cartanal II del Estado Miranda, nacido en fecha 28.12.1978, hijo de PABLO RIVERO (v) y INGRID SUAREZ DE RIVERO (V), por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es el delit.....