DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación de la representante del Ministerio Publico como COAUTORES en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 en relación con el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 NUMERAL 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal, para los adolescentes G.A.A.A. y Y.I.M.M. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna). Adicionalmente, para el adolescente G.A.A.A. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna), el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y para la adolescente Y.I.M.M. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna), el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control.....