decreta el sobreseimiento respecto del ciudadano PEDRO HUMBERTO RIVERA RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 05 de Febrero de 1.988, de 18 años de edad, cédula de identidad N° V-18.538.869, de profesión u oficio Estudiante, hijo de MANUEL RIVERO (v) y NACY RUIZ (v), y residenciado en Barrio José Manuel Álvarez, Sector Ezequiel Zamora, el Hueco, casa sin número, Carrizal estado Miranda.-; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 48 eiusdem, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 ibidem, por encontrase extinguida la acción penal por el delito de Hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 eiusdem, en perjuicio FARMACIA PSA, C.A., en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito en fecha n.....