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Vistas las anteriores actuaciones, así como la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, efectuada en esta misma fecha por el ciudadano EDUARDO MARTIN REYES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.142.395, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, de once (11) años de edad, cuyos progenitores responden a los nombres de EDUARDO DAVID REYES BORJA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E-81.998.197 y NORAIDA BELLALIS BLANCO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.821.506, y considerando que la niña antes mencionada no posee bienes inmuebles, ni bienes muebles de ninguna naturaleza, es por lo que no hay inventario solemne que practicar; en consecuencia SE DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, sobre el ciudadano EDUARDO MARTIN REYES VARGAS.- Devuélvanse las resultas en originales,.....