...ACUERDA la PROTECCION A LA VICTIMA, en los siguientes términos: "Se ordena al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, efectúe recorrido varias veces al día por la residencia de de la ciudadana MENDEZ JIMENEZ MARIA MISLENIA, titular de la cedula de identidad número V.- 12.878.738, y a su grupo familiar, quien reside en: PARROQUIA TÁCATA, SECTOR BUENOS AIRES, PARTE ALTA CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA EL TANQUE, TACATA- ESTADO MIRANDA con el objeto de proteger tanto su integridad física como la de su familia, de cualquier ataque contra su integridad física o la de su familia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 de la Ley de Protección de Victimas testigos y demás sujetos procesales, el cual señala "La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad", la duración de la presente medida de protección es de cuatro (04) meses, los cuales podrán ser prorrogado a solicitud de la víctima, todo co.....