PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión del investigado JOEL ALEXANDER PADRON GUTIERREZ, como flagrante en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Síganse las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano JOEL ALEXANDER PADRON GUTIERREZ, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 6, la del numeral 3, la presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses y la del numeral 6, la prohibición de acercarse a la víctima, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de e.....