Hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al (los) ciudadano(s) SUAREZ PARADA LUIS ENRIQUE, venezolano de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.590.526, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Sector Los Eucaliptos, parte baja el nacional, casa s/n. Los Teques Estado Miranda la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse por ante la Secretaria de este Tribunal, cada Quince (15) días a partir del día 07-10-04. En cuanto al ciudadano ANDRADE HENRIQUEZ JOSE RAFAEL, venezolano de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.728.886, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio alguacil, domiciliado en Antimano, calle el Esfuerzo N° 366, Caracas, Distrito Capital. Se declara la Libertad sin Restrinciones en virtud de que no estar a.....