HECHOS NO CONTROVERTIDOS: PRIMERO: Observa, esta Juzgadora Tribunal que no existe controversia entre las partes en cuanto a la existencia de la relación arrendaticia sobre el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en ubicado en el sector La Guadalupe, Carretera Panamericana Caracas Los Teques, Kilometro 17, Quinta Denis, Municipio Carrizal, estado Bolivariano de Miranda.
Igualmente, no existe controversia en cuanto al contrato de arrendamiento se encuentra a tiempo indeterminado.
En este mismo orden y habiéndose determinado los puntos en el cual las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la presente causa, los cuales será objeto de pruebas conforme a derecho:
HECHOS CONTROVERTIDOS: PRIMERO: Aprecia esta Juzgadora, que existe controversia en cuanto a la solvencia o no de la obligación contractual que corresponde al pago de canon de arrendamiento del inmueble. SEGUNDO: Igualmente existe controversia con respecto a la validez.....