Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por la Representación Fiscal se subsumen en el tipo penal establecido en el articulo en el articulo 344 del Código Penal Venezolano, es decir, INCENDIO DE EDIFICACIONES. TERCERO: Se decreta contra el imputado NOMBRE: ROLDAN MARCO ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-9.187.827; EDAD: 39 AÑOS; PROFESION U OFICIO: CHOFER DE LA LINEA RIO CRISTAL; DOMICILIO: EN EL SECTOR MATICA ARRIBA, ESCALERA BOLIVAR, CASA NUMERO 9-A, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. PADRES: FLORINDA ROLDAN (V) y PADRE DESCONOCIDO, las medidas cautelares previstas en el numeral 3º, 6°, 7° y 8°, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales con.....