...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: PETIT COLINA OSWALDO JOSE, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, el día 09-06-68, de 39 años de edad, titular
de la cédula de identidad Nro. V-10.823.222, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Diseñador Industrial, hijo de ANA MARÍA DE PETIT (V) y de JUSTO PETIT (F), residenciado en: Urbanización Menca de Leoni Bloque 24, piso 2, apartamento 02-08, Guarenas, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250, 251 Y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...