Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, Lugar y fecha de nacimiento: Caracas 30-01-62, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.121.328, de profesión u oficio Albañil, de padres ESTEFANIA VELASQUEZ (V) Y REYNALDO PEÑA (V), domiciliado en: Mopia 3, Sector 1, vereda 8, casa N° 5, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el segundo aparte del artículo 259 de l.....