Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano JUAN CARLOS VILLALTA BENITEZ, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, edad: 23 años, de profesión u oficio: Pintor, hijo de EDY BENITEZ (V) y JUAN VILLALTA (V), con residencia actual en: Santa Rita, vía El Loro, Sector Los Reyes, casa sin número, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, portador de la Cédula de Identidad No. 16.577.549, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 40.....