ACUERDA autorizar al penado CARLOS OMAR ROA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.790.697, PERMISO ESPECIAL para ausentarse de su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri" los días en los cuales se encuentre laborando en el turno nocturno, debiendo suministrar a su delegado de prueba constancia emanada de SERENOS GUEDEZ, C.A, donde se establezcan los turnos laborales y quedando obligado a cumplir con sus pernoctas el resto de los días, incluyendo los sábados y domingos, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en la relación con los artículos 272 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.