DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA, ÚNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en los artículo 428 literal "b" y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación ejercido por la Profesional del Derecho ESPERANZA FONSECA DUARTE, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano OMITIDO, contra la decisión de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, sede Los Teques, mediante la cual decreto Prisión Preventiva Como Medida Cautelar, en con.....