DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: PACHECO MEDRANO CERGIO JOSE, venezolano, natural de Guatire, el día: 16/05/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.821.486, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de: Julio Pacheco (v) y Argelia Medrano, residenciado en: Carretera Nacional Guatire Caucagua, Cupo, sector el Mango, a 150 metros de la Chivera Vitelli, casa de bloques rojos una parte frisada de la blanco, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250, 251 Y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.