...DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos Barrios Principal Ricardo Asdrúbal y Barrios Vera Angelo Xavier, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.037.869 y V-18.538.201, al considerar que carece de competencia por considerar que la causa se encuentra en fase preparatoria, debido a que no se ha materializado la orden de aprehensión dictada por dicho Tribunal en fecha 26/06/2007; todo lo cual imposibilita a este Juzgador a dictar el auto de sustanciación de juicio; en aras de resguardar la Garantía del Debido Proceso, muy especialmente el Derecho a la Defensa; consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, de conformidad con lo estable.....