DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 4 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 86, del Código Penal, PRIVACIÓ ILIGETIMO DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y CONFIGURACIÓN DE CONCURSO REAL....; por lo cual, es criterio de esta decisora, que el presente proceso debe ser satisfecho mediante la imposición de la medida cautelar solicitada por la vindicta pública, por lo que se IMPONE al adolescente R.Z.Y.J, (Datos reservados de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna) , la medida cautelar Privativa de Libertad, establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), con relación al artículo 560, y en concordancia con lo previsto en el artículo 581 ejusdem.