PRIMERO: Declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal, en lo que respecta a la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana GUZMAN GIRON MARTHA, de 50 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.820.049, fecha de nacimiento el 31-11-51, natural de CARACAS, estado civil soltera, hijo de MARIA MERCEDES GIRON (F) Y FRANCISCO GUZMAN (V), de profesión u oficio OBRERA, residenciada en URBANIZACION CARTANL, SECTOR UNO,, CALLE 8, CASA 50, Nº 50, ESTADO MIRANDA. Por su presunta participación en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 464, ordinal 1 del CODIGO PENAL y artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en virtud de encontrase llenos los extremos legales del artículo 250 numerales 1,2,3, en concordancia con los Ordinales 2 y 3 d.....