Se DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23-08-00, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los penados DARWIN YOEL BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.794.212, OSCAR RAFAEL VERDU, titular de la Cédula N° V-6.927.426 y LUIS EFREIN URIBE MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.205.276, que los condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME. Segundo: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL de los penados ut-supra señalados a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.