Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: OTORGAR en la presente causa seguida al imputado ANGEL JOSE BLANCO PALMA , las medidas de Protección a favor de la víctima VICTORIA, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales consisten en 1) La prohibición de acercarse a la víctima de la presente causa y 2) La prohibición del presunto agresor de realizar en contra de la víctima actos de intimidación, persecución, acoso por medio de si o de terceras personas.