Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos GERMAN ALFREDO ANDRES PAESANO BUSTILLOS e ISAURA DEL VALLE RICCI DE PAESANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casado el primero y soltera la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.413.960 y V-4.372.829. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Pro.....