este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ADREY ALEJANDRO REBOLLEDO ROJAS, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.094.979, falleció Ab-intestato en fecha 07 de junio de 2014, en su condición de cónyuge e hijos, a las ciudadanas: ROSIMAR DEL VALLE BUCCI DE REBOLLEDO y DREYMAR CAROLINA REBOLLEDO BUCCI, ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.