DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GABRIEL ZAMBRANO ALARCON y DIANA JOSEFINA ALDANA ACACIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.457.846 y V-4.841.733 respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE GABRIEL ZAMBRANO ALARCON y DIANA JOSEFINA ALDANA ACACIO, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintidós (22) de julio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 176, folio 176, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 1992, llevado ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente se observa que procrearon dos (02) hijos, actualmente todos mayores de edad, y que llevan por nombre: GABRIELA DAHOMEY ZAMBRANO AL.....