Primero: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se decreta la Libertad sin restricciones de la investigada ciudadana Lucinda Josefina Ochoa Hernández, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.086.045, de 32 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida el 01-08-1973, estado civil soltera, grado de instrucción: 3er, grado, hija de María Auxiliadora Hernández (V) y de Carlos Vicente Landaeta (V), de profesión u oficio Buhonera, residenciado en el Barrio El Nacional, sector el Progreso, La Piedra, casa N° 86, cerca de la bodega del señor Silvio, teléfono 0212.323.44.27 (vecina de nombre Liliana Rojas, Los Teques Estado Miranda, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo .....