DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por los ciudadanos: LILIANA TRINIDAD OJEDA DIAZ y JESUS ENRIQUE PEÑALOZA CABRERA, supra identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos: LILIANA TRINIDAD OJEDA DIAZ y JESUS ENRIQUE PEÑALOZA CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.956.851 y V-6.851.654 respectivamente, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 31/01/1997, por ante el Registro Civil Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 07, de los Libros de Acta de Matrimonio Civiles llevados por ese Despacho en el año 1997; habiendo fijado su último domicilio conyugal en la ciudad de Cua, Urbanización, Santa Rosa, Manzana 20, Casa N° 10, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, e.....