Al respecto, este Juzgado encuentra que al folio ocho y su vuelto (11 y vto) del presente expediente, cursa instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 22, tomo 187 de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaría, instrumento en el cual le fue otorgado a la profesional del derecho in comento, entre otras facultades la de "desistir", tal y como se desprende del referido poder que riela al folio antes mencionado. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye la prenombrada profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representado, y así se establece. 2°) Verificada como ha sido la capacidad de la abogada Paula Manzanilla Vera, para desistir del recurso de apelación, y, en virtud de ello, este Juzgado homologa el desistimiento efectuado por la co-apoderada judicial de la parte actora supra identificada. 3°) .....