Condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de abuso sexual a niño sin penetración y lesiones personales leves, previstos en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA; se sanciona a dos (2) años de privación de libertad y un (1) año de imposición de reglas de conducta, las cuales deben ser de cumplimiento sucesivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales "b" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624 y 628 eiusdem; siendo las reglas de conductas las siguientes: 1.- Prohibición de mudarse o cambiarse de lugar de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. 2.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de asistir o comparecer a lugares donde se presuma que se está consumiendo sustancias estu.....