Vista las actas que anteceden y luego de una revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que en fecha 02-08-2004, la parte demandada, ciudadanos LUIS EDUARDO DUARTE, HUMBERTO GOMÉZ CRUZ Y MAGDALENO CEDEÑO, consignaron escrito de oposición a la demanda, por lo cual según lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se dictó auto, suspendiendo el presente juicio de cuentas, y entendiéndose citadas a las partes