DECRETA PRIMERO: DECRETA De conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA CASA 1C-815-08, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de TUBIÑEZ MORENO NELSON JOSE, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.577.725, de 22 años de edad, domiciliado en: Urb. Doña Menca de Leoni, Bloque 42,piso 07, Apartamento 07-06, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda y PIÑANGO PADRON JOSE LUIS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.484.010, de 32 años de edad, domiciliado en: Barrio 29 de Julio, Sector la "T", casa N° 84, al final de la calle, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. SEGUNDO: El CESE de las Medidas Cautelares, que le fueron impuesta al Adolescente seguida contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA.