En virtud de los expuesto ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 2M 613/04, nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en fecha 24 de Septiembre de 2001, cuando cumplía funciones de Juez en el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, DECRETÉ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido acusado, y en fecha 06 de Noviembre de 2001, ORDENÉ EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en su contra, por la presunta comisión del delito antes señalados, admitiendo en consecuencia la Acusación que fue presentada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garant.....