PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha 22/02/2004, por el Tribunal de primera instancia en función de Control, N° 1 de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano EDUARDO MANUEL RIVAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.389; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En salvaguarda de la finalidad del proceso y atendiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de aseguramiento, se IMPONE, simultáneamente, al precitado ciudadano la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 2 del texto adjetivo penal, específicamente la obligación de someterse al cuido y vigilancia de una persona determinada, la cual deberá informar al Tribunal cada treinta (30) días respecto a su comportamiento. TERCERO: A los fines de materializar la medida cautelar antes señalada, se imp.....