Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal ¿C¿ del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda (Dirección de Desarrollo Social) Líbrese oficio. En cuanto al Cómputo de la medida impuesta, el Tribunal proveerá por Auto separado. Siendo las 11:55, horas de la mañana, es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-