Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ANA GRACIELA PARRA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.879.991; ROSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.823.941; MORELIA YELITZA RODRIGUEZ OROPEZA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.516.179 y JOHANA JOSEFINA RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-15.834.487, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus LUIS SIMON RODRIGUEZ ELBITTAR, qui.....