DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de marzo de 2009, a los acusados NÉSTOR ALEXIS PORRAS RAUJO, GREDDY DAVID URBINA GÓMEZ, ELIO FREISIS ZULETA RODRÍGUEZ, JEAN CARLOS CARRERO GUTIÉRREZ, JOSÉ ADRIÁN ROSALES VERA, JUNIOR ALARCÓN RODRÍGUEZ, JAVIER ALFONSO BELTRÁN PINTO, VÍCTOR MANUEL LUCENA BELTRÁN, JOSÉ LUIS ALBIZU MARCANO y JOSÉ LEONARDO PAREDES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 12.483.872, 13.952.684, 13.871.176, 13.160.907, 12.957.234, 13.537.225, 14.406.390, 16.202.114, 14.678.913 y 12.458.832, respectivamente; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.