...Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, así como eobservado por éste Juzgado, y por cuanto no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, éste Tribunal de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, de once (11) años de edad, interpuesta por la ciudadana LINDELIA BERMUDEZ CASTAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.058.425, en consecuencia ordena en forma Sumaria, al Registro Civil del Municipio Independencia, así como al Registro Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice "... que es.....