Ahora bien, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal referente a las costas procesales a que fuera condenado el ciudadano: RODRIGUEZ PALMA JAIRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.099.713, venezolano, de 22 años de edad, nacido: 30-05-1980, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de padres Dilia Palma (V) y Pablo Rodríguez (V), residenciado en Sector Las Brisas, Sector 4, Calle Principal N°. 36, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, en virtud del mandato expreso del artículo 26 en concordancia con el artículo 254 del texto constitucional, el cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesa Penal relativo a las costas procesales, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del estado Miranda; extensión Valles del Tuy, EXONERA al referido penado del pago de las mismas. Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público .....