declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS JOSÉ MARTÍNEZ y JUDITH JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.873.340 y V-6.249.262, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: Comunidad Francisco de Miranda, Calle Conopoima, Casa Nº 34, Carretera Panamericana Kilometro 18, de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro.....