DECRETA la procedencia de la solicitud del penado GALLARDO MEJIAS ALBERTO JOSE, plenamente identificado en las presentes actuaciones, en cuanto al PERMISO ESPECIAL, y en tal sentido, se le otorga desde el 9 de Septiembre de 2004 hasta el 19 de Septiembre de 2004, por lo que deberá pernoctar en la dirección de su residencia aportada al Tribunal y regresar el día 20-9-04 al Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Francisco Canestri, a los fines de continuar con las pernoctas., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal