En el presente asunto se observa que el ciudadano FRANKLIN MANUEL ROSALES VARGAS, fue condenado por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 de Código Penal de la ley Orgánica de Droga, al ser la pena impuesta en la sentencia de TRES (03) AÑOS DE PRISION, es decir, que no excede de de cinco (05) años previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo cumplimiento de los requisitos de ley
En cuantos a las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, Trabajo fuera del Establecimiento, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional y Conmutación de la pena por confinamiento en el presente caso no son pr.....